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Legislación › Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 3. Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 3. Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

1. En el ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 1 y en relación con las entidades a que se refiere el artículo 84.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, la CNMV:

a) Dispondrá la forma, detalle, frecuencia y plazo de presentación de los estados financieros de carácter público.

b) Dispondrá la forma, detalle, frecuencia y plazo de presentación de los estados financieros de carácter reservado, sin perjuicio de que pueda requerir individualmente a las Entidades cuanta información adicional precise en el cumplimiento de sus funciones.

c) Establecerá las correlaciones entre los estados financieros públicos y los reservados.

d) Podrá dictar normas sobre los plazos de remisión a la CNMV y de difusión y publicidad de las auditorías de cuentas anuales y del informe de gestión correspondiente.

2. Asimismo, para las entidades a que se refieren los artículos 84.1 y 65 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, la CNMV podrá establecer la forma y contenido mínimo a que deberán adaptarse los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que, como mínimo, deberán llevarse por las citadas entidades, precisando las características, formatos, y frecuencias, plazos y sistemas de transmisión o de remisión de datos a la CNMV y otros requisitos técnicos de los mismos.

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