LexTotal

Legislación › Orden AAA/422/2014, de 11 de marzo, por la que se crea una oficina de registro auxiliar en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 4. Interconexión con el registro general.

Artículo 4. Interconexión con el registro general.

1. La oficina de registro auxiliar estará interconectada con el registro general, en los términos que se establecen en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

2. La oficina de registro auxiliar remitirá copia de la totalidad de los asientos que se practiquen a la correspondiente oficina de registro general, siendo ésta última la que haya de ejercer las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →