Legislación › Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.
Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro.
Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro del Comité se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.
2. En el caso de la persona que ostente la Presidencia de la institución, por cese decidido por el Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, salvo dictamen en contra emitido previamente por una mayoría de tres cuartos de quienes integran el Comité.
3. Por cese, a propuesta de las entidades y organizaciones que promovieron el nombramiento.
4. Por renuncia.
5. Por incurrir en causa de incompatibilidad.
6. Por violar, a juicio del Pleno del Comité, la reserva propia de su función.
7. Por haber sido condenado o condenada por delito doloso.
8. Por fallecimiento.


