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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 192. Definición de la producción integrada.

Artículo 192. Definición de la producción integrada.

A los efectos de lo establecido en la presente sección, se entiende por producción integrada el sistema agrario de producción y obtención de alimentos de calidad, frescos o transformados, y otros productos, que prioriza la utilización de los recursos y mecanismos de regulación naturales, con el objetivo de optimizar los métodos de producción, evitar las aportaciones perjudiciales al medio ambiente y asegurar a largo plazo una agricultura y una ganadería sostenibles.

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