Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Artículo 195. Protección de los términos referidos a la producción integrada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 195. Protección de los términos referidos a la producción integrada.
1. La mención «Producción Integrada, y el logotipo que la identifica, son bienes de titularidad pública, no pueden ser objeto de enajenación ni de gravamen y quedan protegidos de los usos que no son los regulados por la presente ley, las normas que la desarrollan y el resto de normas que les son de aplicación.
2. La protección de la producción integrada se extiende a todas las fases de comercialización de los productos, incluidos la presentación, el etiquetado, la publicidad y la documentación comercial, e implica la prohibición de utilizar cualquier indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el etiquetado, envase o embalaje, en la publicidad y en los documentos que tienen relación con ellos.
3. La protección de la producción integrada implica el derecho exclusivo de los operadores a utilizar de emplear la denominación registrada. Únicamente los operadores pueden añadir a en la etiqueta y a en la publicidad de sus productos, además de la denominación registrada, la mención «Producción Integrada y tienen ‘‘Producció Integrada’’, que incluye el derecho a de utilizar en exclusiva el logotipo diseñado específicamente para la producción integrada. integrada; asimismo, pueden utilizar la mención ‘‘Producció Sostenible’’, junto con la mención ‘‘Producció Integrada’’, en los mismos términos y con las mismas condiciones de uso.
4. Las marcas, los nombres comerciales o las razones sociales que se refieren a la producción integrada solo pueden utilizarse en productos que tengan derecho a ello.
5. No puede utilizarse la «Producción Integrada integrada en la designación, presentación o publicidad de productos agroalimentarios sin derecho a protección, aunque estos nombres sean traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como tipo, estilo, gusto, imitación, u otras similares, a pesar de que indiquen el verdadero origen del producto. Asimismo, está prohibido utilizar expresiones del tipo manipulado, producido, envasado en, elaborado en, u otras análogas, o cualquier otra práctica que pueda inducir los consumidores a error.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


