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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 10. Modificación del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 10. Modificación del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Se modifica el apartado 16.a) del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:

«a) Usos domésticos del agua: los usos residenciales, particulares o comunitarios, efectuados por personas físicas o jurídicas, que se corresponden con el uso del agua para sanitarios, para duchas, para cocina y comedor, para lavar ropa y vajillas, riegos de jardines, piscinas y otras zonas comunitarias, refrigeración y acondicionamientos domiciliarios, y con otros usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana en viviendas.»

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