LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 113. Adición de un capítulo VI al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 113. Adición de un capítulo VI al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se añade un capítulo, el VI, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO VI

Tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña

Artículo 26.6-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación, así como las modificaciones que se soliciten con posterioridad a la inclusión.

Artículo 26.6-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, las entidades y los centros de formación que solicitan la inscripción o las modificaciones de la inscripción en el registro.

Artículo 26.6-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero es exigida en el momento de la presentación de la solicitud de la inscripción o modificación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 26.6-4. Cuota.

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Por la inscripción en el Registro de hasta dos direcciones formativas: 335 euros.

b) Por el alta de cada nueva dirección formativa, a partir de dos, incluidas en el mismo expediente de inscripción de la entidad: 60 euros.

c) Por modificaciones que impliquen la emisión de un acto administrativo en una dirección formativa: 245 euros.

d) Por modificaciones que no impliquen la emisión de un acto administrativo: 45 euros.»

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6568, de 24 de febrero de 2014. BOE-A-2014-3004

← Artículo 112 Índice Artículo 114 →