LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 123. Arrendamientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 15 de marzo de 2024. Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 123. Arrendamientos.
En el marco de las competencias normativas establecidas en los apartados 1.a) y 2 del artículo 49.1 de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el tipo de gravamen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a los arrendamientos es del 0,3% durante el año 2014 y del 0,5% a partir del 1 de enero de 2015. El pago del impuesto debe efectuarse mediante autoliquidación, en el modelo aprobado por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia tributaria. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-6951 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 122 Índice Artículo 124 →