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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 184. Finalidades y competencias del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Artículo 184. Finalidades y competencias del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

1. Las finalidades del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica son la representación, defensa y garantía de la producción agraria ecológica.

2. El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica ejerce las siguientes competencias:

a) Gestionar los registros.

b) El control y la certificación de la producción agroalimentaria ecológica de acuerdo con la normativa sobre producción y etiquetado de los productos agroalimentarios ecológicos.

c) Proponer la redacción y las modificaciones del reglamento de régimen interno.

d) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos certificados y todo el resto de informaciones que le sean requeridas, y presentarlas al departamento competente en materia agroalimentaria para su conocimiento.

e) Autorizar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en los productos certificados exclusivamente en los aspectos que afecten a la producción agraria ecológica.

f) Establecer y gestionar las cuotas para la financiación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, de acuerdo con su reglamento de régimen interno.

g) Elaborar y aprobar los presupuestos de la forma que determine su reglamento de régimen interno.

h) Velar por el prestigio de la producción agraria ecológica y denunciar, si procede, cualquier actuación incorrecta ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia.

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