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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 202. Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos en relación con las infracciones en materia de producción integrada.

Artículo 202. Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos en relación con las infracciones en materia de producción integrada.

1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar el instructor o instructora de los mismos.

2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente sección los órganos siguientes:

a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura, en caso de infracciones leves y graves.

b) El director o directora general competente en materia de agricultura, en caso de infracciones muy graves.

c) El consejero o consejera competente en materia de agricultura, en caso de infracciones que conlleven el cierre de la empresa.

3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:

a) El director o directora general competente en materia de agricultura, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.

b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura.

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