Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Artículo 211. Acreditación de los conocimientos de una tercera lengua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 10 de mayo de 2018.
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Artículo 211. Acreditación de los conocimientos de una tercera lengua.
1. Los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana durante el curso 2014-2015 2018-2019 y posteriores deben acreditar, al finalizar los estudios, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso en a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) del Consejo de Europa.
2. La acreditación a la que se refiere el apartado 1 puede obtenerse superando una prueba común a todo el sistema universitario de Cataluña. Esta prueba puede convalidarse con otros mediante los certificados acreditativos de conocimientos de idiomas que tengan reconocida la equivalencia con el Marco europeo común de referencia. El departamento competente en materia de universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe velar por el desarrollo del proceso. de este procedimiento.
3. Los departamentos competentes en materia de universidades y de enseñanza deben instrumentar de forma coordinada las medidas necesarias y el calendario de aplicación para facilitar que los estudiantes accedan a la universidad con las competencias en terceras lenguas, especialmente, en lengua inglesa, que les permitan alcanzar el nivel exigido en el apartado 1, como progresión desde el nivel B1 según el Marco europeo común de referencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18404 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6182 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


