Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Artículo 211. Acreditación de los conocimientos de una tercera lengua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2018 y la del 7 de octubre de 2021.
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Artículo 211. Acreditación de los conocimientos de una tercera lengua.
1. Los estudiantes El estudiantado que inicien ha iniciado los estudios universitarios de grado en una universidad catalana durante el curso 2018-2019 2021-2022 y posteriores deben acreditar, debe alcanzar los conocimientos y las competencias suficientes en, al finalizar menos, una lengua extranjera, en los estudios, el conocimiento términos que establezca la normativa aplicable a los planes de una estudios y demás normativa interna de la universidad. La lengua extranjera debe ser una de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco europeo común de referencia para las (PAU) u otras lenguas (MECR) del que pueda acordar el Consejo Interuniversitario de Europa. Cataluña.
2. La acreditación consecución a la que se refiere el apartado 1 puede obtenerse mediante los se acreditará con la presentación de certificados y títulos acreditativos de conocimientos de idiomas la competencia en lenguas extranjeras que tengan reconocida la equivalencia con el Marco europeo común europeo de referencia. referencia para las lenguas, o se demostrará por las vías alternativas para la consecución de la competencia establecidas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, que también debe disponer las adaptaciones o las exenciones que sean necesarias para atender a los supuestos en que haya dificultades importantes para la adquisición de competencias lingüísticas, respetando la diversidad. El departamento competente en materia de universidades, mediante el por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe velar por el desarrollo de este procedimiento.
3. Los departamentos competentes en materia de universidades y de enseñanza educación deben instrumentar de forma manera coordinada las medidas necesarias y el calendario de aplicación para facilitar que los estudiantes accedan el estudiantado acceda a la universidad con los conocimientos y las competencias en terceras lenguas, especialmente, en lengua inglesa, lenguas que les le permitan alcanzar el nivel exigido en la consecución a la que se refiere el apartado 1, como progresión desde el nivel B1 según el Marco europeo común de referencia. 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18404 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6182 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


