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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 37. Modificación del capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 37. Modificación del capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se modifica el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«CAPÍTULO IV

Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña

Artículo 6.4-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por Instituto de Estadística de Cataluña y de las estadísticas oficiales elaboradas por las instituciones y órganos que integran el Sistema estadístico de Cataluña.

Artículo 6.4-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas del sector público y del sector privado que solicitan la certificación.

Artículo 6.4-3 Exenciones.

Están exentos de pagar la tasa los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.4-4 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe.

Artículo 6.4-5 Cuota.

La cuota de la tasa se fija en 25 euros por certificación.»

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