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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 42. Adición de un capítulo IX al título VIII del texto refundido de Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 42. Adición de un capítulo IX al título VIII del texto refundido de Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se añade un capítulo, el IX, al título VIII al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO IX

Tasa por la tramitación de solicitudes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural

Artículo 8.9-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural, independientemente del sentido de la resolución del procedimiento.

Artículo 8.9-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las asociaciones y fundaciones que presentan solicitudes para que la entidad sea declarada de interés cultural.

Artículo 8.9-3 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 8.9-4 Cuota.

El importe de la cuota es de 30 euros.

Artículo 8.9-5 Afectación.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.»

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