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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 89. Adición de un capítulo XXV al título XXI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 89. Adición de un capítulo XXV al título XXI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se añade un capítulo, el XXV, al título XXI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO XXV

Tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual

Artículo 21.25-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual por causas no imputables a la Administración, como en los casos de robo, deterioro o pérdida.

Artículo 21.25-2 Sujeto pasivo.

El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física que solicita la renovación de la tarjeta sanitaria que acredita su derecho a la asistencia sanitaria.

Artículo 21.25-3 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 21.25-4 Cuota.

El importe de la tasa es de 7,00 euros.

Artículo 21.25-5 Exenciones.

Están exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas que pidan la reposición por rectificación y cambio de los datos que constan en la tarjeta.

b) Las renovaciones periódicas gestionadas y promovidas por la Administración.

Artículo 21.25-6 Gestión del cobro.

El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.»

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