Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Artículo 89. Adición de un capítulo XXV al título XXI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 89. Adición de un capítulo XXV al título XXI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un capítulo, el XXV, al título XXI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XXV
Tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual
Artículo 21.25-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual por causas no imputables a la Administración, como en los casos de robo, deterioro o pérdida.
Artículo 21.25-2 Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física que solicita la renovación de la tarjeta sanitaria que acredita su derecho a la asistencia sanitaria.
Artículo 21.25-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la tarjeta sanitaria individual.
Artículo 21.25-4 Cuota.
El importe de la tasa es de 7,00 euros.
Artículo 21.25-5 Exenciones.
Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas que pidan la reposición por rectificación y cambio de los datos que constan en la tarjeta.
b) Las renovaciones periódicas gestionadas y promovidas por la Administración.
Artículo 21.25-6 Gestión del cobro.
El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.»


