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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 80. Modificación del capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 80. Modificación del capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

1. Se modifica el artículo 18.1-5 del capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18.1-5 Cuota.

El importe de la cuota es el siguiente:

a) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico, elemental e intermedio de catalán: 21,00 euros.

b) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel de suficiencia y superior de catalán: 50,49 euros.»

2. Se añade un artículo, el 18.1-6, al capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«Artículo 18.1-6 Afectación.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.»

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