Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Artículo 84. Modificación del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 84. Modificación del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el capítulo I del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado).
«CAPÍTULO I
Tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña
Artículo 20.1-1 Hecho imponible.
Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
1 Las funciones de inspección de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.
3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
3.1 Ficha de aceptación de residuos.
3.2 Hoja de seguimiento.
3.3 Hoja de seguimiento itinerante.
3.4 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.
3.5 Justificante de recepción de residuos.
4. La tramitación de expedientes para la declaración de la gestión como subproducto de los residuos.
Artículo 20.1-1 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa:
1. En el supuesto 1 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.
2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos.
3. En el supuesto 3 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
4. En el supuesto 4 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora o poseedora de los residuos.
Artículo 20.1-3 Acreditación.
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero la justificación del ingreso puede ser exigida por anticipado en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 2 y 4 del artículo 20.1-1 se acreditan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa; el hecho imponible del punto 3 se acredita y es exigible en el momento de la entrega del documento impreso.
Artículo 20.1-4 Cuota.
La cuota por cada hecho imponible establecido en el artículo 20.1-1 es la siguiente:
1. Hecho imponible 1: 209,70 euros.
2. Hecho imponible 2: 35,90 euros.
3. Hecho imponible 3:
3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 53,15 euros.
3.2 Por hoja de seguimiento: 3,35 euros.
3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,35 euros.
3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 96,05 euros.
3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,10 euros por hoja unitaria.
4. Hecho imponible 4: 96,05 euros.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


