Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Disposición adicional trigésima primera. Conciertos con los centros educativos de titularidad privada.
Disposición adicional trigésima primera. Conciertos con los centros educativos de titularidad privada.
El Gobierno, de acuerdo con la programación educativa, la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable, debe renovar o establecer conciertos con los centros educativos de titularidad privada que imparten las etapas de educación obligatoria o las demás enseñanzas declaradas universales y gratuitas, y satisfacen necesidades de escolarización. Estas renovaciones o concertaciones deben tener en cuenta las condiciones establecidas en los artículos 43.d) y 205.3 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.
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