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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición adicional séptima. Habilitación a las administraciones públicas en cuanto al acceso de datos de carácter personal.

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Disposición adicional séptima. Habilitación de distintos departamentos y entes a las administraciones públicas en cuanto al acceso de la administración datos de la Generalidad. carácter personal.
1. Habilitación del departamento competente de las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales.
1.1 Se habilita al departamento competente a las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales para que pueda puedan comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el decreto que aprueba la Cartera de Servicios Sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.
1.2 Al efecto de lo establecido en por el apartado 1.1, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que conviven con la misma en el mismo domicilio.
2. Habilitación del Servicio Catalán de la Salud.
Se habilita el Servicio Catalán de la Salud para que pueda comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales necesarios para acceder, a cargo del Servicio Catalán de la Salud, a los servicios y prestaciones de la cartera común del Sistema Nacional de Salud y la determinación del porcentaje de participación en el pago de las prestaciones de la cartera común suplementaria de servicios y prestaciones sujetas a aportación.
3. Habilitación del departamento competente en materia de agricultura.
Se habilita al departamento competente en materia de agricultura para que pueda comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales que constan en la Declaración única agraria con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 Texto original Leer

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