Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Disposición adicional séptima. Habilitación a las administraciones públicas en cuanto al acceso de datos de carácter personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 1 de mayo de 2020.
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Disposición adicional séptima. Habilitación a las administraciones públicas en cuanto al acceso de datos de carácter personal.
1. Habilitación de las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales.
1.1 Se habilita a las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales protección social para que puedan comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el decreto que aprueba la Cartera de Servicios Sociales, cuya competencia tengan atribuida legal o reglamentariamente y, si procede, en su caso, los datos identificadores, identificativos, la residencia, residencia y el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida. reconocida, con el objetivo de atender a las personas de forma integral, y abordando coordinadamente sus necesidades sociales.
1.2 Al efecto A efectos de lo establecido por el apartado 1.1, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que conviven con la misma ellos en el mismo domicilio.
2. Habilitación del Servicio Catalán de la Salud.
Se habilita el Servicio Catalán de la Salud para que pueda comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales necesarios para acceder, a cargo del Servicio Catalán de la Salud, a los servicios y prestaciones de la cartera común del Sistema Nacional de Salud y la determinación del porcentaje de participación en el pago de las prestaciones de la cartera común suplementaria de servicios y prestaciones sujetas a aportación.
3. Habilitación del departamento competente en materia de agricultura.
Se habilita al departamento competente en materia de agricultura para que pueda comprobar, de oficio y sin previo consentimiento de las personas interesadas, los datos personales que constan en la Declaración única agraria con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |
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