Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Disposición adicional novena. Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición adicional novena. Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones.
1. Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones. (Derogada).
1.1 Las fundaciones sujetas a verificación de cuentas anuales ante el Protectorado y las que, además, están sujetas al control financiero de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas pueden optar por presentar, por una sola vez, las cuentas anuales establecidas por las correspondientes normativas sectoriales, dentro del plazo que establecen el Código civil de Cataluña o, en su caso, el resto de legislaciones sectoriales.
1.2 Esta previsión también es aplicable a las fundaciones de carácter especial cuyo protectorado es ejercido por varios departamentos de la Generalidad.
2. Canales habilitados.
2.1 El canal habilitado para la presentación unificada de las cuentas anuales a la que se refiere el apartado 1 es la ventanilla única corporativa de la Generalidad dirigida a las empresas, mediante su portal de tramitación en línea.
2.2 Adicionalmente, para las fundaciones sujetas al control financiero de la Intervención General se habilita, además, el canal electrónico corporativo de la Intervención General de la Generalidad.
3. Actuaciones de comprobación.
3.1 Cuando la presentación de cuentas deriva de las actuaciones de comprobación inherentes al otorgamiento de subvenciones de las distintas administraciones de Cataluña, el órgano concedente puede verificar el contenido de las cuentas, o conocer su depósito, en su caso, accediendo a los sistemas electrónicos del Protectorado. En este caso, las bases de las convocatorias correspondientes tienen que prever que los beneficiarios puedan quedar exentos de la presentación.
3.2 La facultad a la que se refiere el apartado 3.1 también es aplicable a las actuaciones de comprobación derivadas de los contratos o convenios, suscritos entre las entidades y los distintos departamentos de la Generalidad, y también cuando la obligación nace de la percepción de préstamos, avales y ayudas de la Generalidad. La exención de esta justificación, si procede, debe constar en los pliegos de cláusulas administrativas y el resto de títulos aptos para imponer la obligación o la exoneración.
4. Contenido de las cuentas anuales para la presentación unificada.
Las cuentas anuales que deben presentarse unificadamente deben contener siempre la documentación que los conforma al amparo de lo dispuesto por el libro tercero del Código civil de Cataluña, y de acuerdo con lo establecido por el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.
5. Soporte de presentación de las cuentas anuales.
5.1 El soporte de presentación de las cuentas anuales y del resto de documentación que en cada caso las acompañan es el establecido en artículo 333-9 del Código civil de Cataluña.
5.2 Corresponde al departamento competente en materia de fundaciones la aprobación del formulario de presentación de las cuentas anuales que se presenten mediante los portales corporativos de tramitación en línea de las empresas.
6. Departamento competente.
Para la presentación unificada de cuentas anuales, corresponde al departamento competente en materia de fundaciones determinar el nivel de prestación del servicio que, para el trámite de cuentas unificadas, debe realizarse desde los canales electrónicos corporativos de la Generalidad.
7. Conservación de los documentos contables.
Las cuentas anuales y la documentación complementaria entregadas al Protectorado deben conservarse y deben formar parte del Protectorado durante cinco años a contar desde la fecha en la que han sido presentados.
8. Interoperabilidad.
Los departamentos de la Generalidad competentes en materia de medios electrónicos y de atención ciudadana, así como los distintos departamentos e instituciones de la Generalidad, deben llevar a cabo las actuaciones organizativas y tecnológicas necesarias para garantizar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones que permitan hacer efectivos los mandamientos de la presente ley que lo requieren, especialmente los que afectan a la interoperabilidad entre la Generalidad y las administraciones locales y entre la Generalidad y el colectivo notarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |
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