Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Disposición adicional primera. Moratoria del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción y devolución de cuotas devengadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Moratoria del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción y devolución de cuotas devengadas.
1. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015 se suspende la aplicación del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción regulado por la sección II del capítulo III de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos. (Derogada).
2. Los contribuyentes y los sujetos pasivos sustitutos que hayan satisfecho el canon devengado desde el 1 de octubre de 2013 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas en los siguientes términos:
a) La devolución se efectúa a instancia de parte y siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon.
b) La solicitud puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
c) El plazo para la devolución de los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
d) El derecho a la devolución sólo devengará intereses una vez transcurrido el plazo establecido en la letra c.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


