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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición final undécima. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario.

Disposición final undécima. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario.

La tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario, introducida por el artículo 108 de la presente ley en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña como capítulo XXIV del título XXV, es aplicable a las autorizaciones de dominio público otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014. BOE-A-2014-3003

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