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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias.

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Disposición transitoria octava. Régimen transitorio hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias.
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias en el que se valoren adecuadamente los intereses públicos en relación con la normativa de implantación de equipamientos comerciales y la proporcionalidad y no discriminación de las medidas que deben adoptarse. Mientras no se apruebe este proyecto de ley queda suspendida la excepción de implantación de establecimientos fuera de trama urbana consolidada a que se refieren el apartado 3.b y el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9 del Decreto Ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 20 de noviembre de 2014 para las partes del proceso y desde el 30 de octubre de 2014 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6513-2014. BOE-A-2014-11986

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-4857 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3273 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11986 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 Texto original Leer

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