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Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios.
En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 25 de marzo de 2014 · Último cambio el 28 de abril de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. De la financiación de las presentaciones de medicamentos sometidas al sistema de precios de referencia.
- Artículo 3. Conjuntos de referencia de medicamentos.
- Artículo 4. Fijación de los precios de referencia.
- Artículo 5. Aplicación del sistema de precios de referencia. 2 redacciones · cambió el 30/10/2015
- Artículo 6. Plazos de aplicación de los nuevos precios de referencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Sistema de agrupaciones homogéneas de medicamentos.
- Artículo 8. Agrupaciones homogéneas de medicamentos, fijación y revisión de los precios menores y precios más bajos.
- Artículo 9. Bajadas voluntarias de precios sin cambio de código nacional de las presentaciones de medicamentos integradas en agrupaciones homogéneas de medicamentos.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 10. Concepto, naturaleza y finalidad.
- Artículo 11. Información a recoger en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 12. Actualización del Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 13. Comunicación, disponibilidad y acceso al Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Sección 2
- Artículo 14. Sistema de Información de apoyo a la gestión de fijación de precios y decisión de financiación de los medicamentos y productos sanitarios.
- Sección 3
- Artículo 15. Sistema de Información sobre consumo de medicamentos en la red pública hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional primera. Obligatoriedad de comunicación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la comercialización de un medicamento licencia de un innovador.
- Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las presentaciones de medicamentos cuyo precio de referencia se haya determinado por las reglas establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 4 y se comercialicen en otro Estado miembro de la Unión Europea a un precio inferior. 2 redacciones · cambió el 28/04/2016
- Disposición adicional tercera. Precios de referencia en innovaciones galénicas de interés terapéutico declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Disposición adicional cuarta. Comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional quinta. Registro de la fecha de comercialización efectiva en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de las presentaciones de medicamentos ya incluidas en la prestación farmacéutica.
- Disposición adicional sexta. Comunicación de la fecha de comercialización efectiva de las presentaciones de medicamentos para la efectividad de la inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional séptima. Revisión individualizada de precios de las presentaciones de medicamentos afectadas por lo previsto en el artículo 3.2.
- Disposición adicional octava. Régimen de dispensación de medicamentos.
- Disposición adicional novena. Garantía de abastecimiento a las oficinas de farmacia de los medicamentos de precio menor.
- Disposición transitoria primera. Fijación del precio de referencia para las presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario y envase clínico.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación del sistema de precios de referencia a los medicamentos utilizados en fluidoterapia y radiofármacos.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


