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Legislación › Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, los artículos 3.3 y 3.4 entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

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