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Legislación › Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se crea el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del Censo Electoral y otros organismos competentes, por medios telemáticos.

Quinta. Criterios técnicos de aplicación.

Quinta. Criterios técnicos de aplicación.

1. El acceso al portal, ubicado en la dirección https://idacelec.ine.es, se realizará mediante un navegador a través de la red SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones) o por Internet.

2. La autenticación de los usuarios autorizados se realizará mediante un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es asociado al identificador personal, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de identificación de extranjero correspondiente a la inscripción en el Registro Central de Extranjeros (NIE). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados.

3. Las notificaciones de la Oficina del Censo Electoral correspondientes al perfil de los usuarios se realizará a las direcciones de correo electrónico asociadas a los mismos.

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