Legislación › Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 17. Informe de los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2014 y la del 16 de septiembre de 2021.
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Artículo 17. Informe de los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas.
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará antes del 15 de octubre de cada año el informe al que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. Para ello, con carácter previo, y en todo caso antes del 1 de octubre de cada año, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Función Pública pondrá a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal toda la información oficial disponible relativa al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año siguiente. Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Función Pública pondrá a disposición de la Autoridad la documentación correspondiente a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de que disponga en virtud del artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14976 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


