LexTotal

Legislación › Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 28. Organización en Divisiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2014 y la del 16 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Organización en Divisiones.
1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán tres cuatro Divisiones, que dependerán de manera directa del Presidente:
a) La División de Análisis Económico.
b) La División de Análisis Presupuestario.
c) La División de Evaluación del Gasto Público.
d)
La División Jurídico-Institucional.
2. Cada una de estas Divisiones estará a cargo del correspondiente Director de División.
3. Las divisiones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14976 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2014 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →