Legislación › Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 34. Asistencia de expertos al Comité Directivo.
Artículo 34. Asistencia de expertos al Comité Directivo.
El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá solicitar la asistencia a las reuniones del Comité Directivo de expertos de reconocido prestigio nacional e internacional en las materias relacionadas con las funciones de la Autoridad y en relación a los asuntos que vayan a ser tratados.
No se devengará derecho a retribución alguna por la asistencia de expertos a las reuniones del Comité Directivo.


