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Legislación › Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 6. Facultades y deber de colaboración en la remisión de información.

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Artículo 6. Facultades y deber de colaboración en la remisión de información.
1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá acceso acceso, previa solicitud, a la información económico-financiera correspondiente a cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y elaborada en cumplimiento de dicha Ley o de otras disposiciones legales o reglamentarias. Dicho acceso no alcanzará a la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
2. La remisión de la documentación e información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se realizará en castellano y mediante medios telemáticos, electrónicos, salvo que por razones excepcionales y justificadas la Autoridad autorice su remisión por otros medios. medios o idioma.
3. A tal fin, la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas facilitará a la Autoridad el acceso a toda información de que disponga, para lo cual podrán articularse canales y procedimientos simplificados que permitan la disposición de dicha información con flexibilidad, agilidad e integridad. Con este fin, se podrán crear los mecanismos de colaboración oportunos para concretar y aclarar el contenido y los plazos de remisión en la mencionada información, así como para tratar aspectos específicos a valorar en los diferentes informes.
4. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Función Pública, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se determinarán los datos, documentos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Función Pública tendrá con carácter permanente a disposición de la mencionada Autoridad. Lo anterior se entenderá con independencia de las necesidades de información adicional que requiera la Autoridad para el correcto ejercicio de sus funciones y que no esté explícitamente prevista en la citada Orden.
5. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá remitir solicitud a cualquier Administración Pública, de las citadas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, a cuyo ámbito se refiera la información requerida, o al Consejo de Política Fiscal y Financiera y a la Comisión Nacional de la Administración Local, para lo que identificará la documentación necesaria y el plazo para su remisión, que, salvo causas justificadas, no podrá ser inferior a cinco días ni superior a quince.
En el caso de que la información se refiera a alguna de las entidades recogidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la solicitud se dirigirá a la Administración Pública de la que dependa.
6. La falta de aportación de la documentación en tiempo y forma podrá ser calificada como incumplimiento del deber de colaboración, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en este estatuto, en cuyo caso, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal incluirá en su página web una advertencia pública de dicha circunstancia.
Corresponde al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal apreciar si se trata de un incumplimiento grave o reiterado, en cuyo caso lo comunicará al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales.
7. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá articular, de acuerdo con los sujetos mencionados en este artículo, procedimientos simplificados de acceso o remisión de información, así como la aceptación de unidades de enlace con las correspondientes Administraciones Públicas. Igualmente, la Autoridad, previo acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Función Pública, podrá definir y exigir que la información solicitada se aporte en un determinado formato para facilitar su tratamiento y análisis.
Con el fin de lograr una mejor coordinación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias, la Autoridad y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Función Pública compartirán la información facilitada previa solicitud de la misma.
8. Todas las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberán prestarle el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que le sean precisos, facilitando la documentación necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones.
9. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, mediante Resolución de su Presidente, podrá aprobar, para cada uno de los informes que deba emitir, una Relación Oficial relación oficial de Información Requerida, información requerida, que incluirá la relación de documentos e información que necesariamente deben ser remitidos o puestos a disposición específicamente para la emisión del mismo, sin perjuicio de otra información complementaria que pueda requerir posteriormente en el desarrollo de su trabajo.
10. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sólo podrá ceder a terceros la información no pública aportada por los sujetos respecto de los cuales ejerce sus funciones previo consentimiento de la entidad que le hubiera entregado la información.
11. El Comité Técnico de Cuentas Nacionales facilitará para información los informes emitidos, en su caso, en el ejercicio de sus funciones a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-3433 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2014 Texto original Leer

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