Legislación › Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 21. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2014 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 21. Funciones.
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España desarrollará las siguientes funciones:
a) Promover los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en el ámbito estatal.
b) Representar al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales.
c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas.
d) Ejercer en el ámbito estatal y, en coordinación con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley.
e) Informar, con el carácter y el alcance previstos en la legislación vigente, los anteproyectos de leyes o disposiciones estatales de cualquier rango que afecten directamente al comercio, la industria, los servicios y la navegación.
f) Asesorar a la Administración General del Estado, en los términos que ésta establezca, en temas referentes al comercio, la industria, los servicios y la navegación.
g) Desempeñar las funciones público-administrativas que se le atribuyan, cuando afecten al conjunto del Estado.
h) Gestionar en los términos previstos en los acuerdos con el Ministerio de Economía y Competitividad las actuaciones previstas en el Plan Cameral de Internacionalización y en el Plan Cameral de Competitividad.
i) Desempeñar funciones de mediación mediación, conciliación y otros medios adecuados de solución de controversias, y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Téngase en cuenta que esta letra i), modificada por la disposición final 22.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"i) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente."
2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


