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Legislación › Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 30. Personal.

Artículo 30. Personal.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, al que le será de aplicación la legislación laboral.

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