Legislación › Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 6. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2014 y la del 3 de octubre de 2015.
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Artículo 6. Ámbito territorial.
1. Podrán existir Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de ámbito autonómico, provincial y local y, en su caso, Consejos de Cámaras de conformidad con lo que establezca la legislación autonómica de desarrollo, que podrá adecuar la demarcación territorial de las Cámaras a la realidad económica y empresarial de cada Comunidad Autónoma, pudiendo coexistir Cámaras de distinto ámbito territorial. En cualquier caso, y como mínimo, existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación por provincia, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan desempeñarse por otra Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate.
2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y los Consejos de Cámaras podrán ejercer las funciones que establezca la normativa autonómica de desarrollo, teniendo en cuenta el contenido de esta Ley.
3. La administración tutelante regulará los supuestos y el procedimiento para la creación, integración, fusión, disolución, liquidación y destino del patrimonio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de los Consejos de Cámaras, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de esta Ley. Cámaras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7897 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


