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Legislación › Resolución de 4 de abril de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece la medida de restricción a la circulación de vehículos de más de 7500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) en la carretera N-340 tramo Oropesa - Nules de la provincia de Castellón.

pa

1.º Establecer la restricción con carácter temporal de prohibición a la circulación a todo vehículo y conjunto de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.), en el siguiente tramo y horario que se indica a continuación:

Todos los días del año:

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

N-340

957

Salida 278 de la A-7(Nules).

997

Salida 997 de la AP-7(Oropesa).

0,00-24,00

Ambos sentidos.

2.º Exceptuar de esta restricción, a los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde este tramo restringido de la carretera N-340, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.

Asimismo quedan exceptuados los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera, y los vehículos o conjunto de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.

3.º También quedarán exceptuados de esta restricción, los desplazamientos dentro del tramo restringido cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.

4.º En situaciones excepcionales, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

5.º Esta Resolución producirá efectos a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia hasta su derogación expresa total o parcial, o hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2015.

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