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Legislación › Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Implantación y seguimiento del proceso de simplificación administrativa.

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Artículo 11. Implantación y seguimiento del proceso de simplificación administrativa.
1. La Administración regional llevará a cabo, en los plazos que se determinen por el Consejo de Gobierno, la efectiva implantación de las medidas derivadas del proceso de simplificación de los procedimientos administrativos de la Administración regional.
2. El proceso de simplificación tiene como finalidades las siguientes:
a) Reducir o eliminar cuantos trámites sean posibles o no aporten valor.
b) Reducir los plazos de tramitación y resolución de los procedimientos analizados.
c) Impulsar la implantación de su tramitación electrónica.
d) Reducir las cargas soportadas por los ciudadanos.
3. Corresponde a la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios proponer la implantación y realizar el seguimiento, coordinación y desarrollo del proceso de simplificación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 Texto original Leer

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