LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Comisión de Simplificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2014 y la del 8 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Comisión de Simplificación.
1. Dependiente de la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios se crea la Comisión de Simplificación como órgano colegiado de la Administración regional encargado del impulso de la simplificación y de la reducción de cargas administrativas en la misma.
2. La Comisión de Simplificación tendrá, entre otras funciones, la identificación, propuesta y seguimiento de la simplificación de los procesos a los que se refiere el artículo anterior.
3. El titular de la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios determinará mediante orden la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Simplificación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →