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Legislación › Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. El Catálogo de Simplificación Documental.

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Artículo 18. El Catálogo de Simplificación Documental.
1. El Catálogo de Simplificación Documental comprende el listado de aquellos documentos cuya obligación de aportar por el interesado queda suprimida o sustituida por una declaración, e indica qué documentos de los anteriores pueden ser consultables mediante el acceso a la plataforma de interoperabilidad a la que se refiere el artículo siguiente.
2. El Catálogo de Simplificación Documental tiene carácter único y afecta, con carácter general, a todas las consejerías y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo su gestión a la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios y la modificación del mismo mediante orden al titular de dicha consejería.
3. El Catálogo de Simplificación Documental, así como las órdenes de inclusión de nuevos documentos en el mismo serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a partir de cuya entrada en vigor la Administración regional no podrá exigir la presentación al interesado de los documentos referidos. Igualmente, el catálogo podrá ser consultado en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 Texto original Leer

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