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Legislación › Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21. Licencias y autorizaciones condicionadas.

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Artículo 21. Licencias y autorizaciones condicionadas.
1. El órgano competente para otorgar las licencias y autorizaciones que afecten a una actividad empresarial o profesional incorporará, por razones de celeridad y eficacia administrativa, cláusulas que eviten la denegación de dichas licencias y autorizaciones mediante la incorporación de las condiciones impuestas por la legislación aplicable.
2. Estas condiciones podrán exigir adaptar, completar o eliminar aspectos de la actuación o proyecto sujeto a licencia o autorización no ajustados a la normativa aplicable, siempre que la acomodación a la legalidad de lo solicitado sea posible por no afectar a condiciones esenciales, no se altere sustancialmente la actuación pretendida, no se supediten a cambios no previstos en la normativa vigente o cuando para el otorgamiento de la licencia o autorización se requieran otras previas hasta que sean concedidas, en atención a lo que establezca la normativa sectorial. Estas condiciones deberán cumplirse en el plazo establecido en el acto de otorgamiento de la licencia o autorización
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 Texto original Leer

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