Legislación › Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22. Unidad administrativa para la creación de empresas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2014 y la del 8 de junio de 2025.
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Artículo 22. Unidad administrativa para la creación de empresas.
La Administración regional garantizará que se sustancien ante una única unidad administrativa las solicitudes y trámites que sean preceptivos para el inicio de una actividad empresarial. Desde esta unidad, mediante procesos telemáticos, se obtendrá información y se canalizarán los diversos trámites de inicio de una actividad empresarial, tanto los propios de la Comunidad Autónoma como los de las demás administraciones competentes. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


