Legislación › Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2014 y la del 8 de junio de 2025.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entendiéndose por ella, a los efectos de esta norma, su Administración general, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración regional cuando ejerzan potestades administrativas. (Derogado)
2. Será de aplicación a las entidades locales radicadas en el territorio de la Región de Murcia las finalidades y principios generales de esta ley, así como aquellos aspectos de los títulos II y III y disposiciones finales que se refieran expresamente a las mismas.
3. No será de aplicación a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


