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Legislación › Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración regional.

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Artículo 5. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración regional.
Los ciudadanos, sin perjuicio de los derechos que el resto del ordenamiento les confiere, tienen en sus relaciones con la Administración pública de la Región de Murcia los siguientes derechos:
a) A elegir libremente el medio o canal de acceso a los servicios públicos regionales de entre los habilitados al respecto, salvo que se establezca como preceptiva la utilización de un medio o canal o se excluya su utilización.
b) Al acceso a la información pública, archivos y registros administrativos regionales, así como a los documentos o datos que están en su poder, con los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
c) A recibir información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, así como sobre los servicios públicos, la organización y competencias de la Administración regional.
d) A que se le faciliten los formularios de solicitud para iniciar un procedimiento o para solicitar la prestación de un servicio siempre que se hubiera aprobado el correspondiente modelo normalizado.
e) A ser atendidos de forma respetuosa, confidencial y adaptada a sus circunstancias personales, garantizándose la igualdad en la atención, sin discriminaciones.
f) A un tratamiento imparcial y objetivo de sus asuntos, de conformidad con el correspondiente procedimiento administrativo.
g) A ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos regionales.
h) A participar en la vida política, económica y social de la Comunidad Autónoma, así como en la elaboración y evaluación de las políticas públicas de la Administración regional.
i) A no aportar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica o de otras administraciones públicas siempre que se pueda acceder a estos últimos por medios telemáticos.
j) A formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios públicos y la tramitación de los procedimientos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 Texto original Leer

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