Legislación › Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 7. Procedimiento.
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Artículo 7. Procedimiento.
1. Los proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Murcia, referidos ya sea a nuevos proyectos, como a modificación de los existentes, serán declarados como tales por el Consejo de Gobierno. Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de industria de la Región de Murcia.
2. Podrán obtener la declaración de proyectos de interés estratégico aquellos que, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, sean promovidos por la Administración pública, por cualquier entidad pública o por persona física o jurídica privada.
3. Los promotores del proyecto deberán solicitar, de forma motivada, la declaración de la inversión como de interés estratégico para la Región de Murcia.
Las solicitudes incluirán una memoria justificativa en la que se analicen de manera pormenorizada los criterios señalados en el artículo anterior, y en la que se especifiquen, entre otros, los siguientes extremos:
a) Las características generales del proyecto que justifican la declaración.
b) La identificación de las entidades o personas promotoras.
c) Las características técnicas del proyecto, localización, detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad, así como su conformidad o no con la ordenación territorial o urbanística en vigor.
d) Viabilidad económico-financiera y ambiental.
e) Análisis y valoración del impacto económico.
f) Nivel de generación de empleo.
4. La declaración podrá solicitarse en cualquier momento de la tramitación, surtiendo efecto en la fecha de su obtención.
5. Las solicitudes para la declaración de un proyecto de interés estratégico se realizarán a través del Instituto de Fomento de la consejería competente en materia Región de economía, Murcia, cualquiera que sea el área de actividad en el que se incluya el proyecto, o que este tenga naturaleza transversal. Esta consejería solicitará El Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá solicitar informes previos sobre la viabilidad e idoneidad del proyecto a la consejería competente en el área específica de actividad del mismo, así como a las competentes en materia de medio ambiente, empleo y ordenación del territorio, empleo, patrimonio cultural e histórico, o administración local que se emitirán en el plazo de un mes.
6. El Instituto de Fomento solicitará al titular de la consejería Consejería competente en materia de economía elevará industria, la elevación de propuesta al Consejo de Gobierno para la declaración de proyecto de interés estratégico, previo informe de adecuación del proyecto a los requisitos y criterios establecidos en el artículo anterior, que será emitido por el órgano directivo con competencia en materia la Dirección del Instituto de coordinación y seguimiento Fomento de proyectos estratégicos, la Región de Murcia, vistos entre otros, los informes preliminares a que hace referencia el apartado anterior. anterior.. Una vez declarados como tales se publicarán, publicará la declaración, incluyendo el texto íntegro del acuerdo del Consejo de Gobierno, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia a los efectos de su general conocimiento.
7. En el acuerdo de declaración del proyecto de interés estratégico regional, el Consejo de Gobierno podrá determinar las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir la parte promotora de la inversión empresarial objeto de la declaración.
8. El órgano directivo competente en materia de coordinación y seguimiento Instituto de proyectos estratégicos Fomento ejercerá las competencias de coordinación y seguimiento, con los distintos órganos de las diferentes administraciones públicas, en la tramitación administrativa de los proyectos declarados de interés estratégico regional.
9. El plazo máximo de resolución para la declaración de proyecto de interés estratégico será de 6 meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo fijado sin que se haya notificado resolución expresa legítima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


