Legislación › Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9. Seguimiento de los proyectos declarados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2014 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 9. Seguimiento de los proyectos declarados.
1. El titular de la consejería Consejería competente en materia de economía industria informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre el estado de tramitación y, en su caso, de ejecución de los proyectos de interés estratégico de la Región.
2. Asimismo, para el impulso de la tramitación administrativa de los proyectos calificados de interés estratégico regional, los órganos de la Administración pública regional y de las entidades locales, proporcionarán al órgano directivo con competencias en materia Instituto de coordinación y seguimiento Fomento de proyectos estratégicos la Región de Murcia la información que les sea requerida sobre el estado de su tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


