LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda. Adecuación del sentido del silencio administrativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2014 y la del 8 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Adecuación del sentido del silencio administrativo.
La Administración regional procederá a evaluar la concurrencia de la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la redacción del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Efectuada la evaluación anterior, se realizarán las reformas normativas oportunas estableciendo el régimen del silencio positivo en aquellos supuestos que no se consideren cubiertos por las razones imperiosas de interés general que justifiquen la desestimación presunta. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →