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Legislación › Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria primera. Proyectos de ley y disposiciones administrativas de carácter general en tramitación.

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Disposición transitoria primera. Proyectos de ley y disposiciones administrativas de carácter general en tramitación.
1. La elaboración de la memoria de análisis de impacto normativo y el análisis de cargas administrativas a los que se refieren la disposición final primera y el artículo 15 de la presente ley serán de aplicación a aquellos proyectos de ley y disposiciones administrativas de carácter general cuya tramitación se inicie tras la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Guía Metodológica prevista en la disposición adicional primera de la ley.
2. A los efectos anteriores, se entenderá que la tramitación de los proyectos de ley y disposiciones administrativas de carácter general ha sido iniciada cuando la documentación exigida por los artículos 46.3 y 53.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su redacción anterior a la modificación operada por la disposición final primera de esta ley hubiere sido remitida ya a la Secretaría General.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 Texto original Leer

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