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Legislación › Orden DEF/600/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Artículo 7. Condiciones de aptitud para la adquisición y empleo de los perros del Ministerio de Defensa.

Artículo 7. Condiciones de aptitud para la adquisición y empleo de los perros del Ministerio de Defensa.

La Inspección General de Sanidad de la Defensa podrá establecer normas técnicas, definición de razas, características de los animales, controles sanitarios adicionales y otras especificaciones para la adquisición de perros por el Ministerio de Defensa. Así mismo, determinará los trastornos orgánicos o funcionales que pueden motivar su pérdida de aptitud.

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