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Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 28 de abril de 2014 · Último cambio el 4 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Zonas de pesca.
- Artículo 3. Censo Unificado de Palangre de Superficie. 2 redacciones · cambió el 03/11/2017
- Artículo 4. Características técnicas del palangre de superficie. 2 redacciones · cambió el 03/11/2017
- Artículo 5. Señalización.
- Artículo 6. Permiso temporal de pesca. 2 redacciones · cambió el 03/11/2017
- Artículo 7. Cambios de zona. 2 redacciones · cambió el 03/11/2017
- Artículo 8. Medidas generales para la transmisión de posibilidades de pesca.
- Artículo 9. Transmisión temporal y definitiva de posibilidades de pesca. 2 redacciones · cambió el 03/11/2017
- Artículo 10. Planes conjuntos de transmisión de posibilidades de pesca para especies sometidas a TAC y cuotas.
- Artículo 11. Sustitución de buques en el censo. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 12. Acceso a las aguas de terceros países.
- Artículo 13. Fletamento.
- Artículo 14. Notificación de entrada en puerto. 2 redacciones · cambió el 03/11/2017
- Artículo 15. Registro y comunicación de capturas, desembarques y transbordos. 2 redacciones · cambió el 03/11/2017
- Artículo 16. Documentación para la comercialización de capturas.
- Artículo 17. Programa de observadores.
- Artículo 18. Plan de gestión de tiburones. 2 redacciones · cambió el 19/10/2024
- Artículo 19. Medidas para evitar la captura de aves y tortugas marinas. 2 redacciones · cambió el 19/10/2024
- Artículo 20. Medidas específicas atún rojo del Sur.
- Artículo 21. Asignación de cuotas de pez espada del Mediterráneo.
- Artículo 22. Limitación en la pesquería de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y tiburones pelágicos. 4 redacciones · cambió el 19/10/2024
- Artículo 23. Régimen de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Medidas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino y medidas técnicas.
- Disposición adicional primera. Medidas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino y medidas técnicas.
- Disposición adicional segunda. Referencias a los permisos temporales de pesca.
- Disposición adicional tercera. Referencias normativas.
- Disposición transitoria única. Derecho a figurar en el CUPS.
- Disposición transitoria primera. Derecho a figurar en el CUPS.
- Disposición transitoria segunda. Bajas provisionales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


