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Legislación › Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa.

Artículo 3. Composición.

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Artículo 3. Composición.
1. El Consejo Estatal de la PYME pequeña y la mediana empresa estará integrado por los siguientes miembros: por:
a) Presidente: el Presidencia: la persona titular del Ministerio de Industria, Energía Industria y Turismo. Turismo o quien le sustituya, con categoría, al menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Vicepresidente primero: el titular de Vicepresidencia primera: la Secretaría General de Industria y persona titular del Ministerio de la Pequeña Economía, Comercio y Mediana Empresa, o quien sustituirá le sustituya, con categoría, al Presidente menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Vicepresidente segundo: el titular de Vicepresidencia segunda: la Dirección General de Industria y persona titular del Ministerio de la Pequeña y Mediana Empresa, Hacienda, o quien sustituirá le sustituya, con categoría, al Vicepresidente primero menos, de Director General, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
d) Trece vocales Dieciocho vocalías en representación de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General, que corresponderán:
1.º Uno Una vocalía al Ministerio de Justicia. Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2.º Dos Una vocalía al Ministerio de Hacienda la Presidencia, Justicia y Administraciones Públicas. Relaciones con las Cortes.
3.º Uno Dos vocalías al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Hacienda.
4.º Uno Una vocalía al Ministerio de Empleo Transportes y Seguridad Social. Movilidad Sostenible.
5.º Dos Una vocalía al Ministerio de Industria, Energía Educación, Formación Profesional y Turismo. Deportes.
6.º Uno Una vocalía al Ministerio de Agricultura, Alimentación Trabajo y Medio Ambiente. Economía Social.
7.º Dos vocalías al Ministerio de Economía Industria y Competitividad. Turismo.
8.º Uno Una vocalía al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.º Uno Una vocalía al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10.º Una vocalía al Ministerio
de Asuntos Exteriores Cultura.
11.º Dos vocalías al Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa.
12.º Una vocalía al Ministerio
de Cooperación. Ciencia, Innovación y Universidades.
10.º Uno 13.º Una vocalía al Ministerio de Fomento. Igualdad.
14.º Una vocalía al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
15.º Una vocalía al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
e) Ocho vocales Siete vocalías en representación de otras entidades dependientes de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General Subdirector o asimilado, Subdirectora General, que corresponderán:
1.º Uno a la Oficina Económica del Presidente.
2.º Uno
Una vocalía al Instituto de Crédito Oficial (ICO).
3.º Uno 2.º Una vocalía al ICEX. ICEX España Exportación e Inversiones.
4.º Uno 3.º Una vocalía al Instituto Nacional de Estadística (INE).
5.º Uno 4.º Una vocalía al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y la Innovación (CDTI).
6.º Uno 5.º Una vocalía a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Marcas (OEPM).
7.º Uno 6.º Una vocalía a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas (SEGITTUR).
8.º Uno 7.º Una vocalía a Red.es Red.es.
f) Un representante por Una vocalía en representación de cada comunidad autónoma y ciudades autónoma, otra de Ceuta y otra de Melilla con categoría, al menos, de Director General, propuesto por las mismas.
g) Un vocal Una vocalía en representación de la Administración Local, local, designado por la asociación de ámbito estatal más representativa.
h) Cuatro vocales Cinco vocalías en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial intersectorial, priorizando las que ostenten la condición de más representativas de la pequeña y la mediana empresa. Se entenderá que las organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y la mediana empresa serán aquellas que tengan reconocida dicha condición por las autoridades competentes a nivel nacional. Cada organización empresarial no podrá contar con más de dos vocalías.
i) Dos vocales Una vocalía en representación de las organizaciones empresariales de ámbito autonómico e intersectorial más representativas de la pequeña y la mediana empresa. En el ámbito autonómico, se entenderá que las organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y la mediana empresa serán aquellas que tengan reconocida dicha condición por las autoridades competentes de sus respectivas comunidades autónomas. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales integradas en las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial más representativas de la pequeña y mediana empresa.
j) Cuatro vocalías en representación de las organizaciones
sindicales más representativas a nivel estatal. estatal, según lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Cada organización sindical no podrá contar con más de dos vocalías.
j) Un vocal k) Una vocalía en representación de las confederaciones empresariales la confederación empresarial de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal.
k) Un vocal l) Dos vocalías en representación del Consejo Superior de Cámaras asociaciones u otras organizaciones especializadas en el ámbito de Comercio, Industria la morosidad más representativas. Se entenderá que las organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad más representativas son aquellas que tengan reconocida experiencia en el análisis y Navegación seguimiento en esta materia a nivel nacional y multisectorial. Cada entidad no podrá contar más que con una vocalía.
m) Una vocalía en representación
de la Cámara de Comercio de España.
2. La designación de los vocales representantes de la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes de ella, las personas que ostenten las vocalías se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. motivadas, tal y como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Los vocales Las personas que ostenten las vocalías del Consejo Estatal de la PYME serán nombrados nombradas por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo de la siguiente manera:
a) Los vocales Las personas que ostenten las vocalías en representación de los Departamentos ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración General del Estado lo serán a propuesta del titular de los Departamentos ministeriales la persona titular del Departamento ministerial correspondiente. Los vocales Las personas que ostenten las vocalías en representación de las Administraciones administraciones de las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas lo serán a propuesta de los órganos autonómicos competentes. Estos vocales requerirán el nombramiento del titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los vocales podrán ser sustituidos en su asistencia a las reuniones del Pleno por otro representante de rango equivalente, al menos, al de Subdirector General.
b) Los Las restantes vocales personas que ostenten las vocalías serán nombrados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, nombradas a propuesta de las correspondientes organizaciones representadas en el Pleno. Pleno, por periodos renovables de cinco años.
4. Los vocales Las personas que ostenten las vocalías podrán ser sustituidas en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las personas que ostenten las vocalías del
Consejo Estatal de la PYME cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia. renuncia, aceptada por la persona competente para su nombramiento.
b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
c) Por
dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) d) Por acuerdo el transcurso del Presidente plazo por el que fueron nombradas, si no fueran renovadas.
El cese se producirá por acuerdo de la persona titular de la Presidencia
del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.
El cese se producirá en la misma forma que su nombramiento.

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2 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-8711 Leer Qué cambió
18 de enero de 2014 Texto original Leer

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