LexTotal

Legislación › Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2014 y la del 13 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.
Los actos y resoluciones del Director de la Dirección de la Agencia no ponen fin a la vía administrativa, salvo en materia de personal, y contra los mismos se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General la Presidencia de Agricultura y Alimentación. la Agencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2014 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice